Preguntas frecuentes sobre las elecciones en AndalucÃa
31/01/2012 - 16:56 h.
Las elecciones al Parlamento de AndalucÃa se celebrarán el 25 de marzo de 2012. Serán las novenas elecciones andaluzas desde la aprobación del Estatuto de AutonomÃa en 1981, y servirán para renovar los 109 diputados del Parlamento. Asimismo, serán las primeras elecciones autonómicas andaluzas desde 1996 que no coincidan con las elecciones generales de España.
A continuación os dejamos las preguntas claves para comprender cómo funcionan las elecciones de AndalucÃa:
Preguntas sobre el voto:
- ¿Cómo inscribirse para votar?
- ¿Qué hago en el caso de que mis datos sean erróneos?
- ¿Qué es una mesa electoral?
- ¿Cómo se designan a las personas de las mesas electorales?
- ¿Es obligatorio participar en una mesa electoral?
- ¿Qué puedo alegar para dispensar mi asistencia a una mesa?
- ¿Cómo saber la mesa en la que tengo que votar?
Preguntas sobre los partidos:
- ¿Cómo puedo crear un partido polÃtico?
Preguntas sobre el voto:
-¿Cuándo son las elecciones?
- El 25 de marzo de 2012. Las votaciones son tradicionalmente los domingos.
- Las elecciones autonómicas servirán para renovar los 109 diputados del Parlamento de AndalucÃa.
- Pueden votar quienes gocen de derecho de sufragio activo y tengan la condición de andaluces y que no sufran incapacidad judicialmente declarada o inhabilitación para votar por una condena firme. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente.
- ¿Cómo inscribirse para votar?
- El censo electoral es el documento oficial que contiene la inscripción de las personas que reúnen los requisitos para votar y que no están privadas definitivamente o temporalmente del derecho de sufragio. La inscripción es automática con actualizaciones mensuales.
- La tarjeta censal, enviada por la Oficina del Censo Electoral, lleva los datos actualizados de la inscripción en el censo electoral, del colegio electoral que corresponda y de la sección y de la mesa en la que le corresponde votar.
También se podrá acceder a la consulta de los datos de locales y mesas electorales por Internet, a través de la página web del INE (www.ine.es).
- ¿Qué hago en el caso de que mis datos sean erróneos?
- Deberá presentar una reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral entre el 6 y el 13 de febrero de 2012, ambos inclusive. Dicha reclamación también se puede presentar en el ayuntamiento del municipio en el que se figure con inscripción en el censo o padrón.
- El plazo previsto por la legislación finaliza el próximo 15 de marzo. La persona interesada deberá personarse en cualquier oficina de Correos entre los dÃas ya señalados y, presentando el original del DNI, realizar una solicitud de certificado de inscripción en el censo electoral. El sobre de votación debe remitirse por correo certificado hasta el dÃa 21 de marzo como último dÃa.
- ¿Puedo votar si vivo en el extranjero?
- Las personas inscritas en el Censo de Electores Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA) recibirán de oficio, antes del 13 de marzo, de la Oficina del Censo Electoral, la documentación necesaria.
-¿Cómo votan las personas con discapacidad?
- La legislación exige que los locales electorales sean accesibles a las personas con limitaciones de movilidad. Además, las personas enfermas o cuya incapacidad les impida votar en persona podrán hacerlo por correo.
- No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto. El voto es universal, libre, igual, directo y secreto.
- ¿Qué es una mesa electoral?
- Una mesa electoral está formada por tres personas: una, ostenta la Presidencia y otras dos, las vocalÃas.
- ¿Cómo se designan a las personas de las mesas electorales?
- Los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona, eligen a las personas que formarán parte de las mesas electorales y a sus suplentes por sorteo público entre las personas censadas en una sección que sean menores de 65 años y que sepan leer y escribir. Los sorteos se celebrarán entre el 25 y el 29 de febrero.
Las personas inicialmente titulares y las suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la mesa percibirán una dieta de 62,61 euros, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el dÃa inmediatamente posterior y estarán protegidas por el sistema de la Seguridad Social ante contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.
- ¿Es obligatorio participar en una mesa electoral?
- SÃ, además de constituir un deber ciudadano, supone una obligación, cuyo incumplimiento está castigado por la ley penal. El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
- ¿Qué causas puedo alegar para dispensar mi asistencia a una mesa?
- La relación de los supuestos incluidos en esta Instrucción se lleva a cabo por vÃa de ejemplo y no debe por tanto considerarse exhaustiva. No se detallan en la misma los supuestos legales de excusa por inelegibilidad (artÃculos 6 y 154 LOREG) ni los restantes casos en que la Ley indica directamente la condición de incompatibilidad con el desempeño de las funciones propias de las mesas electorales (por ejemplo, artÃculo 27.1 LOREG).
Según la Instrucción referida, se pueden considerar genéricamente las siguientes causas de excusa:
A.- Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral.
Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sà solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
1.ª Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artÃculo 26.2 LOREG).
2.ª La situación de discapacidad
3.ª La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
4.ª La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artÃculo 128.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
5.ª La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el perÃodo correspondiente de descanso maternal
6.ª El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:
1.ª La lesión, dolencia o enfermedad fÃsica o psÃquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
2.ª La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
3.ª La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
4.ª La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clÃnicas.
5.ª La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
6.ª El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
B.- Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral.
Deben entenderse como responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sà solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
1.ª La condición de madre, durante el perÃodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
2.ª El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad fÃsica, psÃquica o sensorial.
3.ª El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sà mismo.
Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:
1.ª La concurrencia el dÃa de la elección de eventos familiares de especial relevancia.
2.ª La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
C.- Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral. Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales:
1.° Quienes durante el dÃa de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
2.° Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
3.° Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
4.° Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el dÃa de la votación.
Conforme establece el artÃculo 27.3 LOREG corresponde a la Junta Electoral de Zona competente por razón de territorio aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser miembro de una mesa electoral. La decisión de rechazo debe ser motivada, aunque sea de manera sucinta.
La decisión de la Junta Electoral de Zona no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
- ¿Cómo saber la mesa en la que tengo que votar?
- Los Ayuntamientos y Consulados exponen las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios del 6 al 13 del mes de febrero.
Además, la Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar.
Asimismo, se podrá acceder a la consulta de los datos de locales y mesas electorales por Internet, a través de la página web del INE (www.ine.es).
-  ¿Qué es un voto en blanco?
- Se considera voto en blanco el sobre que no contiene papeleta y el voto emitido a favor de una candidatura legalmente retirada.
- Son votos nulos los votos que se emiten en un sobre o con una papeleta diferente de los oficiales, asà como las papeletas introducidas en la urna sin sobre y las introducidas en sobre que contengan más de una papeleta de distinta candidatura (si el sobre contiene diversas papeletas de la misma candidatura, el voto es válido, pero cuenta como uno únicamente). Son también nulos los votos en papeletas o sobres con tachaduras, añadidos o modificaciones o en los que se haya escrito cualquier cosa o producido cualquier tipo de alteración.
- ¿Qué son los votos válidos?
- Son votos válidos los votos a favor de candidaturas que no se hayan anulado por algún defecto y los votos en blanco. Los votos nulos no se contabilizan como votos válidos.
Preguntas sobre los partidos:
- ¿Cómo puedo ser candidato?
- Pueden ser candidatos a las elecciones a la Parlamento de AndalucÃa las personas electoras censadas en cualquier de las circunscripciones de la Comunidad, con la condición de que no incurran en alguna de las causas de inelegibilidad que se enumeran en el artÃculo 6 y concordantes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG), y en los artÃculos 4, 5 y 6 de Ley 1/1986, de 2 de enero de Elecciones al Parlamento de AndalucÃa.
- ¿Cómo puedo crear un partido polÃtico?
- Para constituirse como partido polÃtico, la formación debe inscribirse en el Registro de Partidos PolÃticos que existe en el Ministerio del Interior.
La documentación que hay que depositar para obtener la inscripción es la siguiente:
- Acta notarial suscrita por los dirigentes o promotores del partido, con expresa constancia de sus datos personales de identificación.
- Estatutos por los cuales se debe regir el partido.
Los partidos polÃticos adquirirán personalidad jurÃdica al cabo de veintiún dÃas a contar desde el dÃa siguiente a su inscripción en el Registro de Partidos PolÃticos.
- ¿Cuánto dura la campaña electoral?
- La campaña electoral dura 15 dÃas: desde las 0:00 horas del dÃa 9 de marzo hasta las 00:00 horas del dÃa 24 de marzo.
-  ¿Quién organiza las elecciones?
-  La ConsejerÃa de Gobernación es el órgano que se encarga de preparar y organizar las elecciones al Parlamento de AndalucÃa.
- ¿Cómo funciona el sistema de votación?
- Todos los diputados y diputadas se eligen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con criterios de representación proporcional, en número máximo de 109 por un perÃodo de cuatro años, sin perjuicio de los supuestos de disolución anticipada.
- ¿Cómo se reparten los escaños?
-  Mediante la regla de Hondt, que es el procedimiento que se utiliza para distribuir los escaños. En las elecciones a la Parlamento de AndalucÃa, la regla sólo se aplica a las candidaturas que obtengan al menos un tres por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción (barrera legal). Las candidaturas que obtengan menos votos no se tendrán en cuenta.
- ¿Cómo se realiza el escrutinio?
- Una vez termina la votación, comienza el escrutinio en las Mesas.El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura. El Presidente enseñará cada papeleta, una vez leÃda, a los Vocales, Interventores y Apoderados.
Las papeletas deben destruirse en presencia de los concurrentes, inmediatamente después de finalizar el escrutinio, salvo aquellas papeletas que se hayan declarado nulas y las que han sido objeto de alguna reclamación. En cada Mesa Electoral existe un representante de la Administración que, una vez ha concluido el escrutinio, recibe del Presidente de la Mesa una copia del Acta de Escrutinio de los resultados de esa Mesa. Inmediatamente el representante de la Administración transmite los datos a un centro de recogida y tratamiento de la información.